EL COLEGIO - colegiación
OBLIGATORIEDAD DE COLEGIARSE
Según se recoge en el Artículo 35 de los estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, La Colegiación es obligatoria, es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del Ingeniero Técnico Agrícola, el estar incorporado al colegio correspondiente y es única, es decir que bastara estar incorporado a un solo colegio para ejercer en todo el territorio nacional.
 
 
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