| OBLIGATORIEDAD DE COLEGIARSE |
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| Según se recoge en el Artículo 35
de los estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España
y de su Consejo General, La Colegiación es obligatoria, es
un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
del Ingeniero Técnico Agrícola, el estar incorporado
al colegio correspondiente y es única, es decir que bastara
estar incorporado a un solo colegio para ejercer en todo el territorio
nacional. |
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